“…se advierte que el Tribunal Sentenciante no probó algún hecho ilícito de los contenidos como verbos rectores señalados en el artículo 2 literales a, b y c de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos, razón por la cual no debe endilgarse la comisión del delito de lavado de dinero u otros activos contra el procesado (…). De ahí que la Sala de Apelaciones incurrió en el agravio señalado por el procesado, toda vez que su resolución la fundó por inferencias que no están probadas en juicio, al considerar que el procesado (…) con su conducta cooperó para adquirir, ocultar y transferir las cantidades dinerarias a sabiendas que por razón de su cargo está obligado a saber que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito. No es factible encuadrar la participación del procesado en el artículo 36 numeral 3º del Código Penal, como lo hizo la Sala, ya que no puede atribuirse su participación en la preparación del delito porque, como se indicó, no quedó acreditado que la entidad (…) fue creada para fines ilícitos, en la que pudiera deducirse la responsabilidad penal en su calidad de socio fundador de la misma; tampoco en la ejecución del delito, pues tampoco se acreditó que el haya realizado las acciones propias del delito acusado…”